ACCESIBILIDAD. Espacios comunes
Tanto la normativa estatal, el Código Técnico de la Edificación (CTE), como la autonómica, las normas de Diseño y Calidad (DC/09), establecen medidas obligatorias.
Parcela y entrada
En las parcelas de los edificios de viviendas debe haber un itinerario accesible que comunique la vía pública con la entrada principal al edificio y con los espacios exteriores comunes.La entrada principal de los edificios debe ser accesible (sin peldaños) y, aunque la normativa no lo exige, es recomendable que también las entradas a las viviendas unifamiliares lo sean.
Puertas
Las puertas deben tener unas dimensiones que permitan el paso de sillas de ruedas: 0,90 m de anchura por 2,10 m de altura, en la de entrada principal al edificio; y 0,80 m por 2,00 m, el resto.Para poder realizar las maniobras de paso de forma cómoda, a ambos lados de las puertas debe existir un espacio horizontal libre de obstáculos y del abatimiento de las puertas, donde se pueda inscribir un círculo de 1,20 m de diámetro.
Las puertas manuales no deben ser pesadas, de tal forma que el esfuerzo que haya que realizar para su apertura no sea superior a 25 N (o 65 N si son resistentes al fuego). Para facilitar el paso, puede ser recomendable disponer puertas automáticas.
Zaguán y pasillos
Además, en el zaguán y en los pasillos la existencia de espacios libres de obstáculos de 1,50 m de diámetro, permite que pueda realizarse de forma cómoda el cambio de sentido de la marcha en sillas de ruedas.
Mecanismos y elementos auxiliares
Asimismo, los buzones y otros elementos de uso común deben ser accesibles por todos los usuarios.
Pavimentos
Los pavimentos firmes, sin piezas ni elementos sueltos, como gravas o arenas, y resistentes a la deformación, permiten la circulación y arrastre de elementos pesados, sillas de ruedas, etc.Ascensor
- Según el CTE, si existen más de 12 viviendas sobre la planta de entrada, o viviendas o locales a altura superior a planta baja y dos;
- Según las normas de DC-09, si existen más de 6 viviendas a altura mayor que 4,50 m o viviendas a altura superior a 10 m.
Si el edificio no tiene ascensor, por no superar las condiciones anteriores, el CTE establece que se debe prever al menos dimensional y estructuralmente su instalación.
En los edificios existentes sin ascensor se puede valorar la posibilidad de instalarlo.
Para la accesibilidad por personas con discapacidad, la cabina debe cumplir unas condiciones que se desarrollan en el elemento "Ascensor".
Rampas
La disposición de pasamanos en ambos lados y a dos alturas y un zócalo de protección mejora las condiciones de seguridad y comodidad.
Aparatos elevadores especiales
Los aparatos elevadores especiales deben cumplir su reglamentación específica.¿Cómo mejorar la accesibilidad en los espacios comunes del edificio?
Consulta las actuaciones que puedes realizar en tu vivienda, agrupadas según el nivel de inversión económica, utilizando el color naranja para las intervenciones de coste cero, el azul a las que conllevan una pequeña inversión y el verde para las que requieren una inversión de mayor calado.- Cambiando tus hábitos de consumo:
- Adoptando buenas prácticas.
- Incorporando elementos de ahorro:
- Eliminando barreras y riesgos en las zonas comunes.
- Rehabilitando el edificio y la vivienda:
- Salvando alturas con medios adecuados en la entrada del edificio.
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