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FUNCIONALIDAD. Vivienda


En las normas de Diseño y Calidad  se establecen exigencias a los espacios de la vivienda, con el fin de que sean adecuados a las funciones a las que están destinados.
Los espacios básicos de la vivienda, definido y su denominación son los siguientes:
  • Espacio para la relación y el ocio: estar.
  • Espacio para la ingestión de alimentos: comedor.
  • Espacio para la preparación de alimentos: cocina.
  • Espacio para la limpieza de las cosas: lavadero.
  • Espacio para la formación y el trabajo: trabajo.
  • Espacio para el descanso: dormitorio.
  • Espacio para la higiene personal: baño y aseo.

La vivienda puede tener distintos grados de compartimentación, según se agrupen o no en un mismo recinto los diferentes espacios básicos, por ejemplo, el estar y el comedor en un único recinto. Se considera vivienda-apartamento la vivienda en la que los espacios no están compartimentados, a excepción de un recinto para la higiene, que puede contener exclusivamente el espacio para la evacuación fisiológica.
Algunas de las condiciones que cumplen los espacios de la vivienda son las siguientes:
  • La superficie total de la vivienda es, como mínimo, igual a 30 m2, y en el caso de vivienda-apartamento, 24 m2.
  • Todas las viviendas tienen un baño, y las de tres o más dormitorios, además un aseo.
  • Los recintos disponen de una superficie mínima, pudiéndose inscribir dos tipos de figuras:
    • Las figuras libres de obstáculos, que permiten la circulación por la vivienda en silla de ruedas.
    • Las figuras para mobiliario que permiten la ubicación de muebles en la vivienda.
  • La relación entre los espacios es adecuada a su uso:
    • El espacio para la evacuación fisiológica se ubica en un recinto compartimentado, pudiendo albergar éste la zona de higiene personal.
    • En viviendas de más de un dormitorio, se puede acceder a un baño o aseo desde los espacios de circulación de la vivienda.
    • El baño o aseo no es paso único para acceder a otra habitación.

Los recintos disponen de alturas adecuadas
  • La altura libre mínima en la vivienda es de 2,50 m, admitiéndose descuelgues hasta 2,20 m, con ocupación en planta de cada recinto de hasta el 10% de su superficie útil;
  • En espacios de circulación, baños, aseos y cocinas, la altura libre mínima es de 2,20 m.
  • En los edificios de más de una vivienda que deban disponer de ascensor, las personas en sillas de ruedas pueden acceder al interior de las viviendas, al menos hasta el estar y un baño o aseo. Las viviendas accesibles o adaptadas para las personas con discapacidad cumplen además las condiciones específicas reguladas para este tipo de viviendas. Más información en el requisito de "Accesibilidad".

Las superficies establecidas por la normativa para las zonas de día (estar, comedor y cocina) son adecuadas para viviendas reducidas o para una ocupación de dos o tres personas. A partir de esta ocupación pueden mejorarse los recintos si se aumenta su superficie al menos 1 m2 por cada persona adicional.
A continuación, se concretan las condiciones dimensionales mínimas para cada uno de los recintos y espacios.

ESPACIOS DE LA VIVIENDA

Estar


  • Superficie mínima: 9 m2.
  • Figura libre de obstáculos: círculo de diámetro 1,20 m.
  • Figura para mobiliario: rectángulo de 3,00 x 2,50 m.

Comedor

  • Superficie mínima: 8 m2.
  • Figura libre de obstáculos: círculo de diámetro 1,20 m.
  • Figura para mobiliario: círculo de diámetro 2,50 m.

Cocina

  • Superficie mínima: 5 m2.
  • Otras condiciones: ver elemento "Cocina".

Lavadero

  • Puede ubicarse en la cocina, en el baño, en el aseo o en un recinto específico para esa función.
  • Figura para mobiliario: rectángulo de 1,10 x 1,20 m.
  • Otras condiciones: ver elemento "Cocina".

Dormitorios

  • Dormitorio sencillo:
    • Superficie mínima, sin incluir el espacio para almacenamiento: 6 m2. Para mayor comodidad es recomendable que su superficie sea al menos igual a 7 m2.
    • Figura para mobiliario: rectángulo de 2,00 x 1,80 m.
  • Dormitorio doble:
    • Superficie mínima, sin incluir el espacio para almacenamiento: 8 m2.
    • En las viviendas de dos o más dormitorios al menos uno de ellos tiene 10 m2. Para mayor comodidad es recomendable que todos los dormitorios dobles dispongan de esta superficie.
    • Figura para mobiliario: al menos en un dormitorio doble: rectángulo de 2,60 x 2,60 m; y en el resto: 2,00 x 2,60 m o 4,10 x 1,80 m.

Agrupaciones de espacios

Si se agrupan varios espacios en un recinto, las superficies mínimas pueden reducirse a las siguientes:
  • Cocina-comedor: 12 m2.
  • Estar-comedor: 16 m2.
  • Estar-comedor-cocina: 18 m2.
  • Dormitorio-estar-comedor-cocina: 21 m2.

Baños y aseos

  • Superficie mínima del baño: 3 m2.
  • Figura libre de obstáculos: círculo de diámetro 1,20 m al menos en un baño de la vivienda; permitiéndose invadir la zona inferior del lavabo si queda una altura libre de 0,70 m desde el pavimento hasta su superficie inferior, para permitir el giro de una silla de ruedas.
  • Superficie mínima del aseo: 1,5 m.
  • Otras condiciones: ver elemento "Baños".

Circulaciones

  • Puerta de la vivienda: el hueco libre no es menor de 0,80 m de anchura y de 2,00 m de altura.
  • Acceso: figura libre de obstáculos: círculo de diámetro 1,20 m.
  • Hueco exterior: al menos uno con anchura mayor de 0,90 m y superficie mayor de 1,50 m2, para permitir el traslado de mobiliario.
  • Pasillos: la anchura mínima es de 0,90 m, permitiéndose estrangulamientos de hasta un ancho de 0,80 m con una longitud máxima de 0,60 m por presencia de elementos estructurales o paso de instalaciones, sin que exceda del 25% de la longitud total del recinto, medido en el eje del pasillo.
  • Puertas de paso: el hueco libre es como mínimo de 0,70 m de anchura y 2,00 m de altura.
  • En el caso de edificios que deben disponer de ascensor, las puertas de las viviendas desde el acceso hasta el estar y un baño o aseo, son como mínimo de 0,80 m de anchura, para permitir el paso de las personas en sillas de ruedas.

Espacios exteriores

La existencia de terrazas, patios, jardines, etc., ya sean comunes o privativos, es un aspecto más a valorar en la vivienda. Estos espacios permiten el disfrute del ambiente exterior y, en algunos casos, cuando son de uso privativo, están bien diseñados y situados en entornos tranquilos, suponen la extensión de la propia vivienda al exterior.

Dotaciones

Según se establece en las normas las viviendas deben disponer de la dotación suficiente de equipamiento, elementos auxiliares e instalaciones que permitan el desarrollo de las funciones y suministro necesarios, así como el acceso a los servicios de telecomunicación, audiovisuales y de información.
Las condiciones que cumplen las dotaciones de la vivienda son las siguientes:

Equipamiento

  • Se debe disponer de espacio para el almacenamiento de ropa de vestir, de ropa de la casa, de los utensilios y de los residuos, no inferior a 0,80 m3 por usuario con una profundidad mínima de 0,55 m. Se puede materializar mediante armarios empotrados, mediante reserva de superficie para la disposición de mobiliario, o ambas.
  • Existe una solución arquitectónica que permite el secado natural de la ropa al ambiente exterior, protegida de las vistas desde la vía pública (ver elemento "Cocina").
  • Los espacios o recintos húmedos (cocina, lavadero, baño y aseo) cuentan con el equipamiento mínimo necesario para su adecuado funcionamiento (ver elementos "Baño" y "Cocina").

Instalaciones

  • Suministro de agua fría y caliente para aparatos sanitarios y electrodomésticos.
  • Red interior de desagüe de aparatos sanitarios y electrodomésticos.
  • Instalación de ventilación y extracción.
  • Red interior de suministro de energía eléctrica para iluminación y usos domésticos.
  • Instalación que permita el acceso a los servicios de telecomunicación.

Acabados superficiales

  • En los espacios o recintos húmedos (cocina, lavadero, baño y aseo) los revestimientos de pavimentos y paramentos, hasta una altura mínima de 2,00 m, son de materiales lavables e impermeables.
  • El revestimiento en el área de cocción, debe ser además incombustible.

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